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Poder Tributario

PODER TRIBUTARIO

PODER TRIBUTARIO (artículo 3 LIRPF).


El IRPF es un impuesto estatal cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en virtud del principio de “corresponsabilidad fiscal”.

Se cede a las Comunidades Autónomas el 50% del IRPF recaudado correspondiente a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.

Las Comunidades Autónomas también pueden legislar sobre:

  • Pueden incrementar o disminuir con el límite del 10% el mínimo personal o familiar para el cálculo del gravamen autonómico.
  • Escala autonómica aplicable a la base liquidable general:

Para rentas altas superiores a 60.000 euros, el tipo máximo más bajo es el 43% que se aplica en Madrid y el más alto el 48% que se paga en Extremadura, La Rioja, Valencia, Asturias y Cataluña.

  • Deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales

  EJEMPLO: deducción en Canarias para donaciones para la rehabilitación y conservación del   patrimonio   histórico de Canarias.